Ayer nos enterábamos a través de una asociación de consumidores de que la Comisión de Cooperación de Consumo, había emitido un informe en el consideraba sancionable la práctica habitual por parte de los operadores de terlefonía móvil de entregar sus terminales con un bloqueo que impide que sean utilizados con tarjetas SIM de otros operadores.
El informe en cuestión, bajo el título «Informe sobre la legalidad del bloqueo de terminales que comercializan las operadoras telefónicas en los contratos de servicio telefónico de pospago, que están ligados a cuotas o consumos mínimos y compromisos de permanencia» da respuesta a una consulta de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y concluye que:
1. En el supuesto de que un usuario haya adquirido un terminal «subvencionado» y haya finalizado el período de permanencia o, en caso de querer resolver el contrato, haya abonado la penalización correspondiente, teniendo en cuenta que por parte del consumidor se ha cumplido con las obligaciones contractuales, y la empresa, conforme a los requisitos que ella misma establece en el contrato, ha recuperado el importe del terminal subvencionado, el operador no puede negarse a liberar el terminal, cobrar al usuario por facilitarle el código para el desbloqueo o dilatar en el tiempo la entrega del código cuando el usuario ya ha cumplido con su parte del contrato.
2. En el caso de que el cliente, dentro del periodo de permanencia, estando al corriente del abono de la factura y manteniendo el contrato durante el periodo de permanencia acordada, quiera hacer uso del terminal con una tarjeta de otro operador porque en un momento dado tenga condiciones económicas más ventajosas, el operador no puede negarse a liberar el terminal, limitando los derechos del consumidor si éste está cumpliendo con las obligaciones que contrajo en el momento de contratar.
Las referidas prácticas constituyen infracciones en materia de consumo sancionables por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 49.1 TRLGDCU.
¿Significa esto que las operadoras empezarán a entregar los móviles libres y liberarán inmediatamente los terminales bloqueados? La respuesta más probable es no. Se trata de una propuesta de doctrina de los organismos de consumo que probablemente será tenida en cuenta por las Juntas Arbitrales en las reclamaciones, pero dadas la costumbres habituales de los operadores que en muchos casos ignoran los laudos de estas juntas hasta que no se exige su ejecución en un juzgado, seguramente no tomarán medidas al respecto hasta que no les sea exigido por la CNC (Comisión Nacional de la Competencia) o la CMT (Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones).
De hecho el informe está fechado a 7 de mayo de 2012 y hasta ahora no se ha realizado ningún movimiento a pesar de las declaraciones de Luis Miguel Gilpérez, presidente de Telefónica España, en este sentido. Cabe preguntarnos porqué la conocida asociación de consumidores, muy propensa al autobombo en los medios, da publicidad a este informe ahora después de casi un año.
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