Vodafone «Bono Ilimitado 30», respuesta a la Tarifa Infinita de Yoigo, sólo en retenciones

En la saga de la guerra de precios oculta de Vodafone (y también de Movistar), aparece un nuevo contrincante para luchar, esta vez, con las tarifas ilimitadas de Yoigo o Amena. Su nombre, de momento, es «Bono Ilimitado 30».

Además de con ofertas temporales, como la promoción de llamadas ilimitadas, Vodafone intenta paliar la fuga de clientes a través de su departamento de retenciones, que ofrecen tarifas calcadas a las de sus contrincantes sólo a aquellos clientes que se deciden a solicitar la portabilidad.

Por una cuota de 30€ al mes obtendremos:

  • LLamadas ilimitadas con una duración máxima de 2 horas y a un máximo de 200 números diferentes.
  • 1 GB al mes de internet a máxima velocidad, con reducción posterior hasta un máximo de 64 Kbps.
  • SMS a 10 cent.

Sin embargo, nos comprometeremos a una permanencia de 24 meses con penalización de 100€, aún más que los 18 meses que exige Yoigo (aunque por el mismo importe) y que les diferencia claramente de la oferta de Amena (además de que ésta sí incluye SMS ilimitados).

La tarifa ya es ofertada a aquellos clientes que solicitan la portabilidad (o hacen un «amago de portabilidad«) a Yoigo «Tarifa Infinita» o la tarifa con internet de Amena pero no empezará a aplicarse hasta mediados de agosto, ofreciendo mientras tanto un 50% de descuento en su cuota o consumo.

NOTA: Salvo indicación contraria, las tarifas no incluyen IVA.

11 pensamientos en “Vodafone «Bono Ilimitado 30», respuesta a la Tarifa Infinita de Yoigo, sólo en retenciones

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  9. Ya ha terminado mi permanencia con Vodafone. Tu crees que el Bono Ilimitado 30 es compatible con las ofertas actuales de Vodafone si solicitad portabilidad? De no ser así que oferta interesante puede haber con otra compañía que tenga estas características y que me ofrezca un buen móvil ( pagando algo obviamente)

  10. Un dato importante: aunque estos sujetos te cobren penalización, no tienen por qué. Lo digo porque a mí en Orange para que no me fuera me hicieron un descuento del 20% en factura, me dijeron que sin permanencia, pero cuando me fuí a dar de baja me penalizaron, pagué la penalización y los llevé a consumo, me devolvieron el dinero PORQUE NO HABIA SUBVENCIONADO NADA. Así que cuidado con las artimañas. Vodafone por lo visto tiene una tarifa Xs2, que es igual a la tarifa del 2 de Yoigo, pero solo la ofrecen a los que se van a ir. Vamos, un robo. Por eso prefiero operadores como Masmovil, que tienen ofertas para todos y con los mejores precios.

    • Hola Jose Carlos, gracias por tu aclaración. Efectivamente cuando se impone una cláusula no comunicada o claramente abusiva o desproporcionada, se puede reclamar ante consumo, no obstante suele ser una vía lenta y complicada. Lo mejor es pedir toda la documentación por escrito y en caso de duda buscar asesoramiento (los foros de internet seguramente recogerán casos similares) o directamente evitar la contratación.

      Según el epígrafe 3 del artículo 62 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (RDL 1/2007): «El consumidor y usuario podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.» (Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.l2t1.html#a62)

      De esta forma, el pago de una penalización se condiciona a que exista una contraprestación y la penalización sea proporcional a ésta, así como a la comunicación previa. Esto no quiere decir que sólo si recibimos un terminal estemos sujetos a una permanencia, sino que cualquier otro beneficio, como el descuento del 20% que te hicieron, podría justificarlo. En este caso podrían exigirte la devolución del importe de los descuentos aplicados en las facturas, por lo que supongo que si la junta arbitral decretó la devolución es porque la penalización impuesta era mayor a ese importe (o bien no te fué comunicada previamente)

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